Un Perito es un especialista con conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, para valorar hechos o circunstancias relevantes y que por esa razón es elegida por el juez o las partes, para proceder a exámenes, comprobaciones y apreciaciones de hechos, los cuales consigna en una memoria, informe o dictamen que debe presentar al Tribunal en la causa pertinente. Al emitir el dictamen, todo Perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible; además de que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como Perito.
PERITOS AUXILIARES
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL TSJCDMX
Los Síndicos, Interventores, Albaceas y Depositarios, desempeñan funciones públicas en la administración de justicia del fuero común, por lo que son considerados Auxiliares de la Administración de Justicia y deberán llenar todos los requisitos establecidos, en aquello que sea compatible con su carácter y función. Los Auxiliares de la Administración de Justicia, serán designados por los Jueces de Primera Instancia en los términos establecidos por la Ley de la materia, entre las personas comprendidas en la lista elaborada por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, la cual será el resultado de una escrupulosa selección que el Consejo de la Judicatura llevará a cabo entre todos los aspirantes de que se trate. Al efecto, se formará una lista en la que figuren los profesionistas que reúnan los requisitos exigidos por la Ley y cuya reputación y antecedentes de competencia y moralidad sean notorios.
Última fecha de actualización: diciembre 2024.