Inklusion

PERITAS Y PERITOS AUXILIARES

Personas con conocimientos especializados en una ciencia, arte, técnica, oficio o industria, que es designada por las partes o por la autoridad judicial para emitir una opinión o dictamen fundado en sus conocimientos sobre hechos controvertidos en un proceso judicial o administrativo. Su función principal es auxiliar al juzgador o a las partes a comprender aspectos técnicos o científicos relevantes para la resolución del asunto. Al presentar su dictamen, toda persona Perita está obligada a declarar, bajo juramento o protesta de decir verdad, haber actuado y comprometerse a actuar con la mayor objetividad. Adicionalmente, deberá conocer de las sanciones a las que se haría acreedora por incumplir sus deberes como Perita o Perito.

Convocatoria

Lista Oficial Vigente

Abril-2025

Pre-registro en línea

PERSONAS AUXILIARES

Las personas Albaceas, Síndicos, Interventores y Depositarios, desempeñan funciones públicas en la administración de justicia del fuero común, por lo que son consideradas Auxiliares de la Administración de Justicia y deberán llenar todos los requisitos establecidos, en aquello que sea compatible con su carácter y función. Las personas Auxiliares de la Administración de Justicia, serán designados por la autoridad judicial en los términos establecidos por la Ley de la materia, entre las personas comprendidas en la lista aprobada por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

Convocatoria

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Pre-registro en línea

Última fecha de actualización: abril 2025.